Denuncia del disidente Ernesto Vera Rodríguez, en huelga de hambre. Caso íntegro

Por Ernesto Vera Rodríguez

Por este medio, quiero hacer pública mi decisión de hacer pública la huelga de hambre que con carácter indefinido sostengo desde el 18 de mayo de 2010, con el objetivo de alcanzar mis dos demandas las cuales considero justas:

  • Sea respetado mi derecho al empleo, el cual está consagrado en la declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República de Cuba y la Resolución No. 8/ 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social en Cuba.
  • Sean escuchadas las demandas del opositor cubano Guillermo Fariñas, pues considero que nadie debe ser encarcelado por motivos políticos y aquellos que lo estén deben ser puestos en libertad si su estado de salud así lo aconseja. Es sorprendente ver como un gobierno que se dice fiel velador del derecho humano más importante: “el derecho a la vida”, ha dejado morir con gran indiferencia al opositor Orlando Zapata, y mira complaciente el final fatal de un segundo opositor.

Considero que toda forma de resistencia pacífica debe ser respetada, y es por esto que he decidido solidarizarme con la huelga de hambre que hoy sostiene Fariñas, puesto que de esta forma puede presionarse al régimen totalitario de Castro a implementar los cambios que exige toda sociedad democrática.

El 2 de febrero del año 2009 fui nombrado Jefe del Departamento de Cuadro de la Facultad de Medicina No. I en Santiago de Cuba. Pero desde el 2008 venía desempeñándome como Profesor en la misma Entidad.

En reiteradas ocasiones fui calumniado dentro de la Facultad, fui acusado injustamente de haber cometido indisciplinas, por lo que se crearon varias comisiones que al final desestimaban las quejas por ser éstas infundadas.

En fecha 7 de octubre entraron al Departamento que yo dirijo los compañeros Yaleín Hechavarría y la Téc. Naomi Badell Barros, quienes son los responsables de la Seguridad Informática de la Facultad No. I y del Instituto Superior de Ciencias Médicas respectivamente, junto a la Dra. Farah María Ricardo Saint Félix, Vicedecana de Postgrado, y efectuaron un registro a las dos computadoras que existen en el departamento, instalaron programas y realizaron una pesquisa sin dar una explicación al respecto ni dar a conocerme de qué se me acusaba. Al terminar el compañero Yaleín Hechavarría mostró unas fotos mías privadas e íntimas sin necesidad alguna llamó la Vice Decana de Postgrado para que las viera, e hizo un comentario irónico, lo que demuestra su falta de profesionalismo y ética ya que su misión no era mostrar nada sino recopilar las informaciones que se necesitaban y emitir un posterior dictamen, estas fotos fueron vistas además por una de las técnicas que labora en mi departamento que nada tiene que ver con ello sin que los precitados compañeros de la Seguridad Informática le impidieran el acceso a las fotos, a pesar de mi advertencia, y de que esto invadía mi pudor.

Es importante señalar que estas fotos fueron encontradas debido a la instalación de un programa sofisticado pues yo las había borrado hacía mucho tiempo, estas fotos estaban dentro de mi cámara digital y yo las pase a una memoria de mi propiedad en la computadora es por eso que fue detectada, pero no se trataba de fotos que yo hubiese descargado de internet.

Después de terminado el registro los compañeros Naomi Badell Barros y Yaleín Hechavarría se marcharon sin emitir sus conclusiones y sin dejarme una copia del acta que levantaron. Días después me enteré por la Dra. Farah María Ricardo que se levantó un acta con tres copias: una para la Decana de la Facultad No. I Dra. Cecilia Melián, otra para el Departamento de Seguridad Informática y otra para mí como el  implicado en los hechos. Los compañeros de Seguridad Informática tomaron dos medidas:

1 – Me privaron de la cuenta de Internet que yo poseía.

2 – Quitaron la conexión a las dos computadoras de mi Departamento.

Sin embargo es importante señalar que no me notificaron Resolución alguna.

Esta copia jamás llegó a mis manos.

En fecha 12 de octubre de 2009 recibí una Citación Oficial de la Lic. Jaqueline E. Rosales Moreno, Presidenta de una Comisión disciplinaria, que decía y cito: “Por este medio le estamos citando para la Comisión designada por la Decana de la Facultad el día Miércoles 11: 40 a.m. Lugar: VD General.
Esperando su acostumbrada atención”.

El día 13 de octubre, debido al estrés provocado por el exceso de trabajo, pues no disfruté de las vacaciones por permanecer laborando en la Entidad, más todos los problemas que tuve que enfrentar al mismo tiempo: controles a clase sorpresivos, inspecciones de la Dirección de Cuadros del Instituto, quejas infundadas por supuestos maltratos que al final se comprobó que eran calumnias en mi contra; me fue dado un certificado médico por una Neurosis ansiosa depresiva. Ese mismo día lo presenté a la Decana no sin antes explicarle que yo acudiría a la Comisión el 14 de octubre, y la Dra. Cecilia Melián me respondió que ella esperaba mi asistencia a la cita pero que si no lo hacía ella tenía suficientes elementos para tomar una decisión, que ella creó la Comisión sólo para dar un mejor tratamiento pues se trataba de un Cuadro.

El día 14 de octubre acudí a la entrevista y es entonces que la Presidenta Jaqueline E. Rosales Moreno me notifica que se interrumpía el término de la sanción debido a mi enfermedad hasta tanto yo no trajera el alta médica, yo le expliqué que no me encontraba hospitalizado y que podía dar mi declaración pues me encontraba en condiciones para ello, pero la Presidenta y los otros dos miembros insistieron en que no debía prestar mi declaración en ese momento.
En fecha 16 de noviembre de 2009, acudo a la Facultad de Medicina No. I, con el objetivo de solicitar el Acta del Registro que  se le hizo a mi máquina: nadie tenía dicha Acta, el Técnico Yaleín me informó que su copia estaba en otro lugar donde el la envió para sacarle fotocopia, la Decana me dijo que la tenía Jaqueline E. Rosales Moreno y esta última que no estaba en su poder, finalmente pude saber que era Jaqueline E. Rosales Moreno quien la tenía pero que ella necesitaba la autorización de la Decana para entregármela.

 La Jurídico de la Entidad la Lic. Nilecta Berenguer Guarnalusse me informa que no se me aplicaría una medida disciplinaria sino una Terminación de la Relación laboral, por pérdida de los requisitos para ser Cuadro, lo cual implicaba mi salida definitiva de la Entidad sin tener derecho a apelar.
 
Al preguntarle sobre esto último a la Decana esta me contestó que fue la Jurídico quien mandó a disolver la Comisión Disciplinaria creada pues con el Dictamen Técnico era suficiente para tomar una medida conmigo que en este caso sería la Terminación de la Relación Laboral.

El día 17 de noviembre de 2009 volví a la Entidad para que me entregaran el acta pero mis esfuerzos resultaron infructuosos y tanto la Decana como la Asesora Jurídica se negaron a entregarme el documento y me respondieron que lo harían cuando yo me incorporara del Certificado médico y en ese mismo acto me notificarían la Terminación de la Relación Laboral.
En este caso se han cometido serias violaciones de procedimiento:

1- Se violó el artículo 57 de la Constitución de la República, en cuanto a la inviolabilidad de las comunicaciones, pues fueron revelados hechos que nada tenían que ver con lo que se buscaba, pues las fotos mías privadas no fueron descargadas de internet, como tampoco las fotos familiares y de otro tipo que se encontraban allí, se violentó mi privacidad al tomar como pornográficas páginas que sólo son de relaciones de amistad.

2- Se perciben en este caso que se me ha intentado discriminar por motivos de orientación, lo cual es contrario al artículo 42 de la Constitución de la República cuando prohíbe la discriminación por motivo de raza, sexo, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana y advierte que las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos. Y el artículo 43 establece que todos tenemos los mismos derechos y deberes. Aquí la Técnica de Seguridad Informática Naomi Badell Barros desde el teléfono que se encuentra en la oficina de la Asesora Jurídica intentó discriminarme cuando en fecha 17 de noviembre me dijo de que yo no era inocente porque en mi computadora había evidencias de que yo accedía a páginas de gay.

3 – Se violaron los artículos 99 y 100 de la Resolución 127/ 2007 de la Seguridad Informática pues jamás se me notificó Resolución del Departamento de Seguridad Informática, se me privó de la conexión y de mi cuenta de Internet pero se me dejó en estado de indefensión pues no pude recurrir tan arbitraria medida. A Continuación reproduzco los artículos violados:

ARTÍCULO 99: Toda persona natural o jurídica que incumpla lo dispuesto en la presente Resolución y en las disposiciones legales vigentes en la materia, estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

a) Invalidación temporal o definitiva de las autorizaciones administrativamente concedidas por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones al infractor, entre ellas, cancelación de licencias, permisos, autorizaciones, desconexión parcial o total de las redes privadas de datos y otras;
b) Suspensión y/o cancelación, temporal o definitiva, de los servicios de informática y comunicaciones que hayan suscrito con empresas debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado cubano;
d) Ocupación cautelar de los medios, instrumentos, equipamientos y otros utilizados para cometer la infracción, con la finalidad de disponer posteriormente el decomiso de los mismos, según proceda.
e) La aplicación de las medidas que correspondan, de conformidad con lo legalmente establecido.

ARTÍCULO 100: Toda persona natural o jurídica sujeta a la aplicación de las medidas descritas anteriormente puede apelar ante el Ministro del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de aplicada la medida. A su vez el Ministro dispondrá de 90 días hábiles para dar respuesta a dicha reclamación. La decisión de esta última instancia será inapelable.

4 – No recibí un tratamiento adecuado por parte de la Decana de la Facultad de Medicina No. I Dra. Cecilia Melián Savignón, quien jamás se dispuso a escuchar mi declaración sobre los hechos, jamás me dio copia de la acusación, disolvió ilegalmente una Comisión disciplinaria creada por ella misma para dar paso a una Terminación de la Relación laboral por pérdida de requisitos, dejándome en un estado de indefensión. Esta es una serie violación porque tanto el Código de Trabajo, como el Decreto – Ley 196, y hasta la Resolución No. 8/ 2005 obligan a la Administración a aplicar una medida disciplinaria ante conductas que infrinjan el orden laboral establecido.

El Reglamento disciplinario del Instituto Superior de Ciencias Médicas, aprobado mediante Resolución NO. 313/ 2007 establece como infracción grave: en su artículo 21 inciso h) el introducir en la computadora archivos, imágenes y otros ficheros que contengan pornografía, juegos prohibido y documentos falsos o permitir que otro lo realice y cualquier otro hecho violatorio de las políticas y normativas en materia de la seguridad informática.

Es decir que estamos en presencia de una supuesta indisciplina que debe llevar aparejada una sanción en el orden laboral, y no una terminación de la relación laboral por pérdida de requisitos porque recuerdo que yo jamás he sido sancionado, no tengo antecedentes penales, mis evaluaciones docentes son satisfactorias y no padezco de ninguna enfermedad crónica que me invalide para ejercer el cargo para el que fui nombrado.

Tanto la Asesora Jurídica Nilecta Berenguer como la Decana tienen plena responsabilidad en las infracciones cometidas y recuerdo que según el código de ética de los cuadros, éstos deben fomentar y cumplir la disciplina, el respeto y la lealtad conscientes al Partido, a la Constitución y a las demás leyes.

Mi caso jamás fue discutido en la Comisión de Cuadros de la Facultad de Medicina NO.I, y es ésta quien toma la decisión más adecuada según la trascendencia de los hechos, la trayectoria del trabajador y su conducta actual.

Por otra parte cómo puede una Decana y una Asesora Jurídica que debe orientar correctamente a los trabajadores de la Entidad decir, que con los elementos de un dictamen, sin escuchar la declaración del inculpado y las pruebas que éste pueda poseer, ya puede tomar una decisión.

Dónde se ha visto eso? Únicamente en la era medieval o en un proceso sin ninguna transparencia.

No existe ninguna prueba inimpugnable, no existen pruebas reinas en nuestro sistema de derecho, y debe dársele todos los elementos acusatorios al supuesto infractor para que éste pueda defenderse adecuadamente.

Y el argumento de que no se me puede notificar una medida o entregárseme el acta es completamente falso y sin sustento legal, las normas prevén claramente cuáles son las causales que interrumpen el término de aplicar medidas o que imposibilitan la notificación, y éstos son:

- Licencia pre y post natal.

- Durante la hospitalización del trabajador debido a enfermedad profesional o accidente de origen común o de trabajo,  

- Movilización militar o económica que impida su asistencia al trabajo.

Ver el Código de Trabajo, el Decreto Ley 196 y el Decreto – Ley 197, así como la Resolución No. 8/ 2005.

En fecha 18 de noviembre de 2009 me reúno con el Rector de la Universidad de Ciencias Médicas Dr. Antonio López, la Dra. Cecilia Melián y la Lic. Nilecta Berenguer, donde con lujo de detalles le expliqué al Rector la injusticia que se había cometido en mi contra, que nunca se me había escuchado, que mi caso no fue llevado ni valorado por la Comisión de Cuadros etc., etc.

El Rector citó a un análisis  para la semana siguiente el cual se efectuó el 26 de noviembre de 2009, allí se me notificó la Resolución Rectoral NO. 1788/09 de fecha 30 de octubre de 2009 mediante la cual se termina mi Relación Laboral con la Entidad por pérdida de prestigio y reconocimiento social amparado en el artículo 16 inciso c) en relación con el artículo 12 incisos a) y g) del Decreto Ley 196 de 1999.

Nunca fui escuchado, jamás me fueron solicitadas las pruebas que yo tenía para defenderme de las imputaciones que se me hacían, pues sabido es que ninguna prueba es “concluyente” sin que antes se escuche a la otra parte, y en el Derecho Laboral rige el principio de que “a cada parte corresponde probar los hechos que alegue” y a mí se me privó de ello.  Aquí se vulneró el artículo 7 del Decreto – Ley 196 que en su inciso d) establece que los cuadros tienen derecho a recibir la atención y los estímulos morales y materiales que se establezcan, en correspondencia con los resultados  de la evaluación de su trabajo y comportamiento integral;
 
Mientras que en el inciso f) establece que los cuadros tienen derecho a examinar su expediente de cuadro y conocer del contenido de cualquier documento que implique criterios evaluativos, antes de ser incluidos en su expediente.

La Dra. Cecilia Melián citó a una Reunión Extraordinaria de la Comisión de Cuadros de la Facultad de Medicina No. I la cual se llevó a cabo en fecha 24 de noviembre de 2009, allí la precitada compañera presentó la propuesta de movimiento de cuadro correspondiente a mi persona, induciendo a error a los miembros de la Comisión de Cuadros con evidente mala intención, pues no se ajustó a lo que estipulan las normas, allí la Dra. Cecilia Melián antes de escuchar las opiniones de los restantes miembros dijo que las pruebas en mi contra eran concluyentes, en otras palabras “que no hacía falta escucharme porque las pruebas eran irrebatibles. Este modo de actuar es contrario a la ética de un Cuadro del Estado, pues el artículo 17 del Decreto – Ley 196 establece que: “Quien presenta una propuesta de movimiento de cuadros, tiene la responsabilidad de ajustarla a los términos y condiciones establecidos en la legislación específica dictada para los cuadros electos y los designados, según corresponda. Su fundamentación debe corresponder con el movimiento propuesto, y debe aportar todos los elementos e informaciones que aseguren con elevado rigor y máxima calidad, la objetividad del análisis y la certeza en la decisión que se adopte.
 
En mi caso la Dra. Cecilia Melián como Presidenta de la Comisión no dio todos los elementos que dicha instancia necesitaba para emitir un veredicto o decisión legítima, pues ellos jamás me escucharon, yo no fui citado, y peor aún la Resolución que se me notificó en fecha 26 de noviembre de 2009, tenía fecha del 30 de octubre de 2009, es decir que ella estaba pidiendo criterios cuando ya la decisión había sido tomada prácticamente un mes antes.

En mi caso se ha producido un DESPIDO ILEGAL, el Tribunal Supremo Popular Cubano, en su Sentencia No. 14 de 26 de febrero de 1999, ha dejado bien claro que  cuando se aplica la norma laboral de forma inadecuada, se produce un despido ilegal de los trabajadores que vulnera los principios de la Seguridad Jurídica y la Estabilidad en el trabajo, que se garantiza en la Constitución de la República de Cuba en su artículo 45. En este caso se aplicó erróneamente la ley, pues lo que correspondía era la aplicación de una medida disciplinaria y no una Terminación de la Relación Laboral.

La Resolución Rectoral NO. 1788/09 narra en su Tercer Por Cuanto que en una inspección de los compañeros de la Seguridad Informática a las computadoras del Departamento de Cuadros se halló fotos pornográficas y un sitio de los detectados en el análisis de las trazas.

En otras palabras aquí se narra una violación de la disciplina laboral no una pérdida de requisitos pues para que sea pérdida de requisitos deben narrarse toda una serie de hechos en la trayectoria laboral del cuadro que permita vislumbrar que el mismo ha perdido el prestigio y el reconocimiento social. Por otra parte como mismo dice la Administración en su Resolución Rectoral las fotos se encontraron en la computadora que está dentro del Departamento donde yo laboro, no estaba publicadas en página alguna, ni fueron expuestas deliberadamente en sitios de fácil acceso para otras personas, por ende el prestigio y autoridad no se pierde por una sola infracción de la disciplina laboral, máxime cuando ésta infracción no constituye delito ni desvío de recursos, ni ha afectado económicamente a la Entidad.

El Reglamento disciplinario de la Entidad establece en su artículo 20 inciso h) que se consideran como infracciones graves de la disciplina laboral, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, comunes o específicas siguientes:

h) Introducir en la computadora archivo, imágenes y otros ficheros que contengan pornografía, juegos prohibidos y documentos falsos o permitir que otro lo realice y cualquier otro hecho violatorio de las políticas y normativas en materia de la seguridad informática.

Queda claro entonces que estamos ante un supuesto hecho de violación de la disciplina laboral.

Ahora bien, ¿puede una Administración ante un hecho como éste aplicar la Terminación de la Relación Laboral?

No puede, la ley le obliga a hacer todo lo contrario:

El Dictamen No. 422 del 2004 del Tribunal Supremo Popular establece lo siguiente y el cual reproduzco:

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a propuesta del Presidente de la Sala de lo Laboral, acuerda evacuar la consulta en los términos siguientes:

DICTAMEN No. 422
El Apartado Primero de la Resolución objeto de consulta expresa que  los requisitos de confiabilidad y discreción resultan decisivos en el concepto de idoneidad, valorados por la autoridad, el órgano facultado o por la dirección de la entidad, para la designación del trabajador sin sujeción a las normas y procedimientos aplicables al resto de los trabajadores; dicho de otra forma, no se requiere a quien está facultado someter su decisión  a la valoración o evaluación previa de comisión u órgano distinto a esa autoridad.

Los trabajadores así designados se equiparan, en cuanto a la inamovilidad en las ocupaciones para las que se designan, a la de los cuadros, dirigentes y funcionarios y, por consiguiente, la autoridad u órgano que los designa puede disponer cuando así lo estime pertinente, los movimientos autorizados en el apartado octavo de la citada Resolución, sin que este caso específico conlleve la terminación de la relación laboral, o dar por terminada ésta en casos de pérdida del mencionado requisito de la idoneidad, ante cuya situación se aplica el tratamiento de reubicación o indemnización regulado en el apartado undécimo  de la norma objeto de análisis.

En consecuencia debe respetarse esa decisión de la autoridad administrativa por los juzgadores, la que no debe ser cuestionada siempre y cuando se fundamente en esos argumentos y no en hechos que constituyan violaciones de la disciplina laboral, que es causal diferente para cuando proceda dar por terminada la relación laboral del designado y que conlleva procedimiento distinto al de la idoneidad, tal y como la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular se ha pronunciado en reiteradas ocasiones ante los diversos casos en que ambas figuras se contraponen.

Comuníquese lo anterior a los  Vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular, así como a los  Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y por su conducto, a los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares respectivos.

Y PARA REMITIR AL TRIBUNAL RESPECTIVO, EXPIDO LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE LA HABANA, A VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, “AÑO DEL 45 ANIVERSARIO DEL TRIUNFO DE LA REVOLUCIÓN”.

 El Artículo 54 del Decreto Ley 196 establece que: Las direcciones administrativas de los centros laborales no conceden baja, liberación, ni aceptan la renuncia a solicitud del infractor de la disciplina, antes de la aplicación de la medida que corresponda y de agotarse su cumplimiento, en los casos que tenga carácter temporal.

El artículo 131 de la Resolución 8/ 2005 se pronuncia en igual sentido.

Por otra parte, la Administración mintió en el proceso, pues me notificó una interrupción de la medida disciplinaria, sin embargo en fecha 30 de octubre de 2009 ya había firmado la Resolución mediante la cual daba por terminada mi  Relación Laboral con la Entidad, estando yo todavía de Certificado médico, que fue el pretexto utilizado en un principio; en otras palabras: para yo ser escuchado y alegar mis descargos estaba enfermo pero para aplicarme una medida ilegal y despedirme del Centro Laboral estaba apto física y mentalmente.

Es evidente que el móvil en éste caso ha sido el dejarme en estado de indefensión.

Primero: Poseo un CD marca TCL, que posee una capacidad de 700 MB, en el cual se encuentra una grabación que tiene una duración de 52 minutos y 25 segundos donde se demuestra fehacientemente que yo fui coaccionado por el Lic. Enrique Vital Alfaro (Jefe del Departamento de Filosofía e Historia de la Facultad de Medicina No. I con la complicidad del Rector de la Universidad de Ciencias Médicas Dr. Antonio López Gutiérrez.

Segundo: Que los momentos fundamentales de la grabación perfectamente audible son los siguientes:

1- A los 6 minutos con 20 segundos de la grabación: Comienza la Reunión en la Oficina del Rector donde este explica las causas que motivaron la cita.

2- A los 8 minutos con 48 segundos de la grabación: El Rector presenta a los compañeros que asisten a la Reunión.

3- A los 10 minutos y 8 segundos de la grabación: El Rector da lectura al texto íntegro de la Resolución NO. 1788/09 mediante la cual se termina mi relación laboral con la Entidad.

4- A los 12 minutos y 16 segundos de la grabación: El Rector hace al denunciante Lic. Ernesto A. Vera Rodríguez, la oferta de tres plazas lo cual es una obligación según lo que estipula el Decreto – Ley 196, pero viola uno de sus preceptos porque dos de las tres plazas ofertadas en nada tienen que ver con mi nivel cultural, con total olvido de lo que estipula el artículo 19 de la precitada norma que dice: “cuando los movimientos de los cuadros se deban a pérdida de requisitos o condiciones para permanecer en el cargo, la autoridad u organismo facultado agotado agotará las posibilidades de reubicación en otra plaza, acorde con la calificación profesional o técnica y las condiciones físicas del cuadro”.

Las plazas que me fueron ofertadas fueron:
- Ayudante de Jardinería.
- Ayudante de Biblioteca
- Profesor.

Sobran plazas más acordes con mi nivel profesional pero se ofertaron las dos primeras con evidente mala intención. Siendo yo un Licenciado en Derecho, las dos primeras plazas que oferta la Administración son incompatibles con mi perfil y dicha oferta viola el artículo 19 del Decreto – Ley 196/ 99.

Más adelante el Decreto Ley 196 dice que si las propuestas de reubicación no son aceptadas se da por terminada la relación laboral.  Y esta era la verdadera intención de las autoridades de la Entidad para conmigo.

5 – A los 17 minutos  con 29 segundos de la grabación el Rector Dr. Antonio López me plantea que es necesario que yo decida cuál de las plazas voy a escoger pero agrega a los 17 minutos y 36 segundos de la grabación agrega que: “de todas maneras yo debo decirte que a solicitud del Departamento Docente de Filosofía y de la Dirección de la Facultad  se creará un Tribunal que para revocar mi categoría docente”.  Aclaro que esto significa perder a su vez la plaza de profesor que se me estaba ofertando y a la cual yo tenía pleno derecho pues los hechos que se me imputaban no tuvieron nada que ver con la docencia ni en el ejercicio de la misma.

6 – A los 18 minutos y 34 segundos de la grabación Roberto Rubal, Director de Cuadros de la Universidad de Ciencias Médicas me da a conocer los nombres del Tribunal que estaba creado para revocar o no mi categoría Docente.

7 -  A los 18 minutos con 54 segundos de la grabación el Lic. Enrique Vital se suma a la coacción y dice: “que a Ernesto hay que hablarle bien claro que él (Ernesto) no podrá trabajar como profesor y que esto podía darse como seguro que la decisión del Tribunal sería que Ernesto Vera no podría ser docente del Departamento de Filosofía y que incluso mi admisión dentro del Departamento Docente como profesor debía ser analizado en el núcleo del PCC”.

8 – A los 20 minutos con 31 segundos de la grabación yo decido, presionado como fui y objeto del delito de coacción, no optar por la plaza de profesor a la cual tenía derecho quedándome entonces, hasta el día de hoy desempleado sin medios para subsistir, en ese instante mostré mi inconformidad con el procedimiento empleado en mi contra.

9 – A los 24 minutos con 6 segundos de la grabación concluye la Reunión.

10 – El Rector me pide que me quede a solas con él y allí en su propia oficina me dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “que lo hecho en mi contra era una injusticia y que él fue muy presionado para tomar la decisión que tomó, que el era consciente que la creación de un Tribunal para revocar mi categoría docente era una acción ilegal porque los hechos que se me imputaban no tenían nada que ver con la docencia y los archivos encontrados estaban en la computadora de mi Departamento donde yo ejercía el cargo de Jefe de Departamento de Cuadro por tanto no tuvieron incidencia en mi labor como docente. El Rector agregó que él consideraba que yo había actuado inteligentemente al no aceptar la plaza de profesor porque de aceptarla yo perdería mi categoría docente…. que lo habían presionado mucho.”

Presenté dos denuncias en la 3ra estación de la PNR del Municipio Santiago de Cuba, ubicada en Calle 4ta entre Enramadas y Aguilera, por los delitos cometidos en mi contra: Coacción, y Abuso de Autoridad. Sin embargo ambas denuncias fueron archivadas, según las autoridades del régimen: por no constituir delito alguno”, convalidando así la injusticia cometida en mi contra.

Presenté además Recursos de Apelaciones ante el Ministro de Salud Publica con todas las evidencias que demostraban la veracidad de mis afirmaciones , pero fueron desestimadas en una respuesta de apenas un párrafo, firmada por el otrora Ministro de Educación Superior Juan Vela Valdés, quien ahora funge ahora como Director en el Vice ministerio Docente de Salud Pública, a quien bien podrían haberle ofertado la plaza de Jardinero que tal y como hicieron conmigo, pues la respuesta que dio, dista mucho de la capacidad cognoscitiva que se requiere en un funcionario de tan alto nivel, responder a una apelación de más de 13 páginas con un párrafo sin la más mínima fundamentación.

La mayor prueba de que mi caso ha sido un caso político y de discriminación es el hecho de que posterior a los hechos narrados ocurrieron otros de mayor relevancia en la Facultad de Medicina NO. 1 de Santiago de Cuba:

- El primero protagonizado por la Secretaria General del Partido Comunista de Cuba en el Departamento de Filosofía e Historia Lic. Ines Monferrer Cordero a quien se le detectaron en su cuenta de Internet multiples fotos y videos pornográficos, cuandos e realizaron las investigaciones esta señora quiso defenderse alegando que ella me había dado a mi su contraseña, lo cual es un disparate primero porque no le era necesaria su gentileza ya que yo poseía mi cuenta de internet, y segundo que aún siendo ciertas sus calumnias ya yo hacia meses que no trabajaba en la institución cuando a ella le detectan la pornografía en su cuenta, es de cir que era imposible que yo hubiese navegado en Internet con su cuenta pues no tenia acceso a dicho sistema desde hacia mas de tres meses.

Es importante señalar que Inés Monfererr quien además funge como Profesora en el Departamento de Filosofía sigue laborando sin que haya sido sancionada mucho menos expulsada como fue mi caso.

- EL segundo caso fue protagonizado por un profesor de Informática llamado Ramón Pequeño al cual se le encontraron en su cuenta de Internet pornografía de todo tipo y acceso a sitios prohibidos, dicho profesional se encuentra hoy laborando en la misma Facultad de Medicina NO. I.

- Hube de denunciar ante la Fiscalía Municipal y Provincial de Santiago de Cuba, Contraloría General de la República y la ONIT en Santiago de Cuba hechos gravísimos que implicaban directamente a las más altas autoridades de la Universidad de Ciencias Medicas de Santiago de Cuba y aun espero por la respuesta que deben darme estas instituciones, quienes se han burlado de lo que establece el artículo 63 de la Constitución de la República.

Hoy a más de 6 meses, me encuentro sin empleo, y por ende sin medios para subsistir.

Es risible la campaña por la liberación de 5 cubanos acusados de delitos federales en los Estados Unidos, pidiendo para ellos un juicio justo con plenas garantías, cuando aquí mismo en Santiago de Cuba, se expulsó a un profesional de su puesto de trabajo en forma arbitraria, y se dictó la Resolución final en fecha 30 de octubre de 2009, 24 días antes que la Comisión de cuadros que era quien tenía a su cargo la decisión final sobre mi caso, evaluase las evidencias.

Esta Comisión se reunió sin mi presencia, a pesar de que yo era el Secretario de la misma.

Pido a todos los cubanos amantes de la libertad y la democracia así como a todos los ciudadanos honestos de todo el mundo que se hagan eco de esta denuncia, y exijan al Gobierno cubano el acatamiento de sus propias leyes.

Pueden contactarme a mi teléfono 646333.

Escribir comentario (Un Comentario)